CONSTITUCIÓN Y ESTADO



CONSTITUCIÓN Y ESTADO


1)         LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA .-

La Constitución es la norma jurídica fundamental del Estado, de primera jerarquía donde están consagrados los deberes y derechos más importantes de la persona humana, y las normas para la organización y funcionamiento del Estado, así como sus fines y objetivos, indicando además quienes ejercen el poder y cuáles son sus atribuciones y limitaciones.

También se entiende que la Constitución es la norma legal suprema del Estado a través de la cual se regula el ordenamiento jurídico de la nación. Es decir es la ley de leyes, es la supremacía del ordenamiento jurídico del país. La Constitución Política tiene una doble característica:

Primero, es la norma que regula las funciones del Estado, de las instituciones que públicas que se han de organizar y las atribuciones genéricas que tendrán.

Segundo, es la ley fundamental de garantía de los derechos humanos.
2)         LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ.-

Después de  proclamada la independencia , San Martín convocó a un Congreso Constituyente a fin de que discutiera y aprobara una Constitución para el nuevo Estad. Dicho organismo aprobó nuestra primera Constitución que entró en vigencia el año de 1823.

Entre 1823 y 1993 en el Perú se han aprobado doce Constituciones, de ellas las más importantes son la primera, que fundó el Estado peruano porque antes habíamos sido colonia y la de 1860, que es la de más larga existencia pues tuvo un a vigencia formal de sesenta años. También la de 1979 es considerada importante pues con esta como pocas veces en la historia, hubo tres presidentes constitucionales de la República elegido sucesivamente, sin golpe de Estado entre ellos.

En cada Constitución predominaron diversas ideas respecto a los derechos ciudadanos y la organización del Estado peruano en cada época de nuestra historia:
1823.- En esta Constitución se inspiró en principios liberales. Estableció el gobierno republicano, la división de poderes : poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Se creó la cámara única de representantes y el presidente era elegido por el Congreso. Estableció la igualdad ante la ley, la seguridad personal y de domicilio, el derecho de propiedad, declara que nadie nace esclavo entre otros.

1826.- fue la constitución de más corta duración, se aprobó el 9 de diciembre de 1826 y duró hasta el 7 de enero de 1827. Se le llamó la “Constitución vitalicia”, era de orientación conservadora  y autoritaria al hacer vitalicio al presidente, esta Constitución estableció cuatro poderes: poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y poder electoral.

1860.- Fue la Constitución de más larga duración, tuvo una existencia forma de 60 años, duró hasta 1920. Fue una Constitución moderada porque consideraba tanto principios liberales como conservadores.

Esta Constitución restableció el bicameralismo, creó la comisión permanente del Congreso, establecía que para poder sufragar era requisito saber leer y escribir, ser jefe de taller o pagar una contribución.

1979.- Fue sancionado y promulgado por la Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia el 28 de julio de 1980. La Asamblea Constituyente fue presidida por Victor Raul Haya de la Torre.

1993.- Es la Constitución actual, elaborado por el, Congreso Constituyente Democrático (CCD) y aprobado por referéndum realizado el 31 de octubre de 1993. Fue promulgada el 29 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el 1º de enero de 1994.  

3)         ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

La Constitución de 1993 presenta la siguiente estructura :

Un preámbulo, 6 títulos, 26 capítulos, 206 artículo, 16 disposiciones transitorias y una declaración:

TÍTULOS Y CAPÍTULOS

Títulos
Capítulos
Artículos
i. De la Persona y la Sociedad
4
Del 1 al 42             = 42
II. Del Estado y la Nación
2
Del 43 al 42            = 15
III. Del Régimen Económico
5
Del 58 al 89            = 32
IV.- De la Estructura del estado
14
Del 90 al 199         = 110
V.- De las Garantías Constitucionales
0
Del 200 al 205        = 6
VI.- De la reforma de la Constitución
0
El 206                     = 1

4)         EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER CONSTITUIDO.-

El poder constituyente es la constitución o elección de representantes con la finalidad de que estos aprueben la organización y funcionamiento del Estado. Esta capacidad de constituir, crear o reformar el sistema normativo del estado, expresado a través de la Constitución se llama poder constituyente. El poder constituyente emana del pueblo. Cuando éste logra la reforma del sistema normativo que conduzcan los destinos de la nación, entonces estamos frente al poder constituido.

Las constituciones se pueden dar por las siguientes formas de poder constituyente:

La Asamblea Constituyente.- Es la reunión de representantes, libremente elegidos, para cumplir con la misión exclusiva de dar una nueva constitución. Una vez elaborada, sancionada y promulgada la constitución queda disuelta, ejemplo: La que sancionó la Constitución de 1979  

El Congreso Constituyente.- Es la reunión de los representantes que han sido elegidos en sufragio para elaborar una nueva Constitución y aprobar otras leyes del Estado. Ejemplo : El Congreso Constituyente de 1822, el Congreso General Constituyente de 1828, el Congreso General de 1839, el Congreso Constituyente de 1867 y el Congreso Constituyente Democrático de 1993.

5)         LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.-

Una vez dada la Constitución, esta es posible de ser modificada en todo o en parte de ella, ello para adecuarla al desarrollo de  la sociedad. En el Título VI artículo 206º se establecen los mecanismos para la reforma constitucional.

-          Debe ser aprobado por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
-          Aprobada por el Congreso debe ser ratificada mediante referéndum, que puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable, en cada caso superior a los dos tercios del número legal de Congresistas (más de 80 congresistas)
-          La iniciativa corresponde, al Presidente de la República, con la aprobación del Consejo de Ministros, a los Congresistas y a un número de ciudadanos equivalente al 0, 3% de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral 

ESTADO Y GOBIERNO


1)         EL ESTADO.- El Estado es la nación organizada jurídicamente. Esto quiere decir: organizada mediante leyes y con las respectivas autoridades encargada de gobernarla y, por supuesto, de cumplir y hacer cumplir las leyes.

2)         ELEMENTOS.- Los elementos esenciales para que haya Estado son los siguientes:

a.- La Nación o pueblo.
b.- El territorio
c.- La organización Jurídica.
d.- La independencia o soberanía.

3)         FINES.- Son los siguientes:

1º Fin Tutelar. Garantizar el orden, la seguridad y la defensa de la Nación
2º Fin Económico. Planificar i coordinar la actividad económica del país. Fomentar el crecimiento y desarrollo económico del país.
3º Fin Cultural. Fomentar el desarrollo educativo, del arte, la ciencia y la filosofía; de conservar todos los valores arqueológicos, históricos, arquitectónicos, artísticos, etc. legados del pasado y, en general, hacer florecer las manifestaciones propias de la cultura nacional.

4)         FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.-

El Estado se organiza por la forma de gobierno que se implanta en un momento determinado, es decir, por la aplicación de la política de gobierno de un país.

El Gobierno.- Es la autoridad suprema y soberana que ejerce el poder público concedido al Estado, para realizar los elevados fines de éste.

El Gobierno tiene la obligación de dirigir el destino integral de la nación. Paralelamente tiene, tiene el derecho de mandar y, por lo tanto, de ser respetado y obedecido. 

5)         FORMAS DE GOBIERNO.- Según sea la organización que para el ejercicio del poder público adopta un Estado, el gobierno puede ser:

1º Monarquía.- Forma en la que gobierna una sola persona, o monarca, quien recibe la soberanía como herencia de sus antecesores. El pueblo acepta y reconoce por tradición el derecho del monarca a gobernar y a transmitir la soberanía a sus descendientes.

La soberanía puede ser de dos clases: Absoluta y Constitucional:

-          En la Monarquía Absoluta “La voluntad del monarca es ley”; éste gobierna pues sin limitaciones.
-          En la Monarquía Constitucional, el monarca gobierna limitado por las disposiciones de una constitución y de las leyes que, generalmente le hacen compartir el Poder con un Consejo de Ministros y un Parlamento representativo del pueblo. 
2º República.- Es una forma democrática; pues, el gobernante es elegido por el pueblo, de quien recibe la soberanía y la ejerce conforme a una constitución y a las leyes. La soberanía radica en el pueblo, que la delega sólo temporalmente. Además los actos de gobierno son públicos.

3º.- Dictadura.- Es el gobierno ejercido por una persona, o por un grupo, sin limitaciones de ninguna clase. Es una forma anormal de gobierno, generalmente se gobierna con tiranía, es decir con el uso de la fuerza y la imposición pública.

Según sea la organización política del Estado hay tres formas de gobierno: Unitario, Confederado y Federal

1º Gobierno unitario.- en el cual es Estado es uno e indivisible, bajo la autoridad nacional de un solo gobierno central.

2º Gobierno confederado.- Es la asociación de dos o más estados independientes, unidos solamente por el compromiso de un pacto para realizar ciertos fines de interés común.

3º Gobierno federal.- Es lo contrario del gobierno unitario, pues, el Estado se divide en varios estados, cada uno con sus gobiernos propios, pero a la vez, todos unidos bajo un gobierno federal, que los representa ante las demás naciones del mundo. El gobierno federal es un Estado de estados.

6)         EL ESTADO PERUANO.- El Estado peruano, conforme al artículo 43º de la Constitución Política del Estado: “La república del Perú es democrática, social, independiente y soberana .

EL ESTADO ES UNO E INDIVISIBLE.

Su Gobierno es unitario, representativo descentralizado; y se organiza según el principio de la separación de poderes”
Forma de Estado
Republicano, Viene de res = cosa; pública = pueblo. Es decir lo que pertenece al pueblo que, por delegación otorga su poder a quienes lo habrán de gobernar.

Democrático, Viene de demos = pueblo; kratos = gobierno, autoridad. O sea la autoridad del pueblo delegada a los gobernantes para que conduzcan los destinos de la nación. Es decir el poder del Estado (soberanía) emana del pueblo.

Social.- Es el pueblo o nación o colectividad lo que le interesa al estado, por encima de los intereses individuales.

Independiente y Soberano.- Expresa la independencia y autonomía del Estado peruano respecto a otros países. La soberanía se refiere a la capacidad que tiene el Estado de dar sus leyes y gobernarse obedeciendo la decisión y voluntad popular.

Indivisibilidad del Poder Estatal.- El Estado es uno e indivisible. No reconoce autoridad estatal que ejerza funciones iguales que compitan con el poder central.


FORMA DE GOBIERNO.-

Unitaria.- Por cuanto la autoridad emana de un gobierno central, en cambio en un gobierno federal cada Estado tiene sus respectivas autoridades.

Representativo.- Los gobernantes son designados por voluntad popular  parea representarnos en el ejercicio del gobierno.

Descentralizado.- Debido a la existencia de gobiernos locales y regionales, con atribuciones y facultades administrativas en el área de su competencia

Principio de la Separación de Poderes.- Para cumplir las funciones de gobierno, el Estado establece organismos o instituciones de carácter autónomos, que son llamados poderes del Estado.

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