CONTRATO DE DOCENTE
CONTRATO
DE LOCACIÓN DE SERVICIO
Conste el presente documento de locación de servicios, que celebra de
una parte LA ENTIDAD EDUCATIVA “OUR BLESSING” S.A.C. administrador
de la institución educativa MAX PLANCK INTERNACIONAL con RUC Nº 20487186393, con
domicilio legal en la Av. Los Héroes Nº 630 Chupaca, quien en adelante se le
llamara EL CONTRATANTE y de la otra
parte, Don (a): BLAS NAVARRO MILAGROS,
identificada con DNI. Nº 72165131
con domicilio legal en: AV. PERU S/N
(ULTIMO PARADERO EMP APOSTOL SANTIAGO) JUNIN - CHUPACA - SAN JUAN DE ISCOS, en la que adelante se le denomina la contratada, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO.- CONTRATANTE,
en virtud de la necesidad de requerir los servicios de la contratada mediante
el presente documento de la ejecución de actividades como profesora de NIVEL PRIMARIA la misma que cumple los
requisitos necesarios para asumir el cargo.
SEGUNDO.- CONTRATANTE,
deberá brindar las facilidades necesarias del caso, así como los materiales y
otras coordinaciones oportunas para cumplir su labor.
TRECERO.-
Se establece como retribución por los servicios de la contratada la suma de
NOVECIENTOS S/. 900.00 soles
Mensuales.
CUARTO.- La Contratada,
deberá brindar los servicios por periodo de vigencia de este documento a partir
del 01 de Marzo del 2017 hasta el 31 de
Diciembre del 2017. De lunes a viernes así como también y determinados que
la Dirección del plantel lo solicite.
QUINTO.-
La Contratada, Deberá entregar un
compendio de su áreas de dicta en el plantel al finalizar el tercer periodo (según
la calendarización académica) con un plazo máximo de 5 días hábiles en
versión digital.
SEXTO.-Por acuerdo de las partes
la retribución que corresponde a periodo de vigencia del presente contrato será
abonado conforme al cumplimiento de metas y objetivos. Bajo responsabilidad de
la contratada en concordancia en el artículo Nº 1759 del código civil.
SEPTIMO.- El contratante podrá resolver en el
presente contrato sin responsabilidad de parte, si el(a) contratado(a) no
cumple con las actividades señaladas en las cláusulas, estableciendo los plazos
establecidos para este fin o por voluntad resolutiva de ambas partes, sin excusión de causa de parte, previa
comunicación expresa con 96 horas de
anticipación.
OCTAVO.-
Consecuentemente el presente contrato de locación de servicio no implica relación alguna con los
alcances de leyes laborales vigentes durante el periodo del contrato.
NOVENO.- El presente
documento se sujeta al régimen de legislación civil bajos las
estipulaciones contenidas en los
artículos 1759,1764 al 1770,
DECIMO.- La contratada no
deberá abandonar el trabajo hasta la fecha del vencimiento del presente
contrato, o incumplir algún acuerdo estipulado en la clausulas anteriores. En
caso contrario perderá su remuneración hasta
la fecha del abandono o incumplimiento y pagara una indemnización no menor del 6% de una (UIT) según
estipula el reglamento de contratación servicios por locación.
DECIMO PRIMERO.- Las partes constituyen su domicilio legal para los efectos del presente
contrato, los indicados en este presente contrato se somete en los tribunales
ordinarios de nuestra provincia en caso de dirimir cualquier cuestión.
DECIMO SEGUNDO.-
Se prueba de
conformidad a todo lo que antecede previa lectura de ratificación se firma por
triplicado en Chupaca a los: 01 día del mes de Marzo del año 2017.
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CONTRATAD(O)
A
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