CONTRATO DE DOCENTE



CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO

Conste el presente documento de locación de servicios, que celebra de una parte LA ENTIDAD EDUCATIVA “OUR BLESSING” S.A.C. administrador de la institución educativa MAX PLANCK INTERNACIONAL con RUC 20487186393, con domicilio legal en la Av. Los Héroes Nº 630 Chupaca, quien en adelante se le llamara EL CONTRATANTE y de la otra parte, Don (a): BLAS NAVARRO MILAGROS, identificada con  DNI.  72165131 con domicilio legal en: AV. PERU S/N (ULTIMO PARADERO EMP APOSTOL SANTIAGO) JUNIN - CHUPACA - SAN JUAN DE ISCOS,  en la que adelante se le denomina la contratada, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- CONTRATANTE, en virtud de la necesidad de requerir los servicios de la contratada mediante el presente documento de la ejecución de actividades como profesora de NIVEL PRIMARIA la misma que cumple los requisitos necesarios para asumir el cargo.

SEGUNDO.- CONTRATANTE, deberá brindar las facilidades necesarias del caso, así como los materiales y otras coordinaciones oportunas para cumplir su labor.

TRECERO.- Se establece como retribución por los servicios de la contratada la  suma de  NOVECIENTOS S/. 900.00 soles Mensuales.

CUARTO.- La Contratada, deberá brindar los servicios por periodo de vigencia de este documento a partir del 01 de Marzo del 2017 hasta el 31 de Diciembre del 2017. De lunes a viernes así como también y determinados que la Dirección del plantel lo solicite.

QUINTO.- La Contratada, Deberá entregar un compendio de su áreas de dicta en el plantel al finalizar el tercer periodo (según la calendarización académica) con un plazo máximo de 5 días hábiles en versión digital.

SEXTO.-Por acuerdo de las partes la retribución que corresponde a periodo de vigencia del presente contrato será abonado conforme al cumplimiento de metas y objetivos. Bajo responsabilidad de la contratada en concordancia en el artículo Nº 1759 del código civil.

SEPTIMO.- El contratante podrá resolver en el presente contrato sin responsabilidad de parte, si el(a) contratado(a) no cumple con las actividades señaladas en las cláusulas, estableciendo los plazos establecidos para este fin o por voluntad resolutiva de ambas partes, sin excusión de causa de parte, previa comunicación expresa con 96 horas de anticipación.

OCTAVO.- Consecuentemente el presente contrato de locación de servicio no implica relación alguna con los alcances de leyes laborales vigentes durante el periodo del contrato.

NOVENO.- El presente documento se sujeta al régimen de legislación civil bajos las estipulaciones  contenidas en los artículos 1759,1764 al 1770,

DECIMO.- La contratada no deberá abandonar el trabajo hasta la fecha del vencimiento del presente contrato, o incumplir algún acuerdo estipulado en la clausulas anteriores. En caso contrario perderá su remuneración hasta  la fecha del abandono o incumplimiento y pagara una indemnización  no menor del 6% de una (UIT) según estipula el reglamento de contratación servicios por locación. 

DECIMO PRIMERO.- Las partes constituyen su domicilio legal para los efectos del presente contrato, los indicados en este presente contrato se somete en los tribunales ordinarios de nuestra provincia en caso de dirimir cualquier cuestión.

DECIMO SEGUNDO.- Se prueba de conformidad a todo lo que antecede previa lectura de ratificación se firma por triplicado en Chupaca a los: 01 día del mes de Marzo  del año 2017.
                           










 
CONTRATAD(O) A
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