LA FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL


LA FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL



1)         CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL VÍNCULO FAMILIAR.-

Aristóteles concebía a la familia como: “Una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana”

La familia es la célula fundamental de la sociedad y del Estado.

Es el conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, la unión de hecho y el parentesco.

También se entiende que la familia es una reunión o asociación natural y espontánea de personas que, unidas por intereses comunes, cumplen los fines naturales, materiales y espirituales que impone la vida.

La familia es la institución natural considerada como la célula básica de la sociedad.

La familia puede definirse en dos sentidos: uno extensivo o amplio y otro nuclear restringido.

En sentido extensivo o amplio es el conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco o agrupación permanente de personas relacionadas por vínculos jurídicos.

La familia en sentido restringido o nuclear, es el núcleo social formado por el padre, la madre y los hijos.

2)         ELEMENTOS DEL VÍNCULO FAMILIAR:

·        Elemento biológico.- Resulta de la propia naturaleza humana derivado de un hecho humano llamada procreación, por tanto determina la relación consanguínea.
·        Elemento jurídico.- Representado por la ley, esta se encarga de regularla, la organiza, protege y ampara y establece los vínculos ya sea sobre el elemento biológico o consanguíneo o por algún hecho social con efectos establecidos por ley: el matrimonio y la adopción.

3)         FUNCIONES DE LA FAMILIA

La familia como entidad social, jurídica, económica y moral cumple importantes funciones tales como:

A. Funciones Biológicas o Reproductora: Función que permite la preservación de la especie humana, garantiza la presencia del ser humano en la sociedad luchando por su superación y desarrollo.

En nuestro país esto se ve afectado por la política poblacional que el gobierno promueve, donde busca reducir el índice poblacional colocando como excusa la pobreza y no la explotación y dependencia económica

B. Función Socializadora: La familia es la célula de la sociedad, en donde se inculca la práctica de valores morales y de seguridad psicológica correspondiente.
C. Función Económica: Dentro de una sociedad donde existan clases sociales, en el seno de la familia de la clase dominante se mantiene y conserva la propiedad privada de generación en generación, así mismo se espera que el asalariado se proporcione medios de vida a sí mismo y a su familia, sustrayéndose de esta responsabilidad el estado y la sociedad dominada por la clase burguesa.
D. Función Asistencial: Los padres brindan asistencia económica a los hijos menores, esto está reglamentado por la patria potestad, a la vez los ancianos tiene derecho a la asistencia alimentaria por parte de sus hijos mayores, son normas que establece el código civil.
E. Función Educativa o Formativa: Es derecho y deber de los padres brindar educación a sus hijos de acuerdo a sus preceptos morales o religiosos, esto con el fin de formar a los individuos para el futuro.
F.  Función recreativa: Dentro del seno familiar se debe promover un sano esparcimiento para sus integrante con el objeto de consolidar la integración y la armmonía, esto a la vez contribuye a dar seguridad psicológica y afectiva a sus integrantes.

PATRIA POTESTAD


La patria potestad es derecho natural que reposa en un aspecto totalmente biológico, porque son necesarias la paternidad y maternidad biológica para que se dé ésta, significando así uno de los atributos objetivos y subjetivos de la paternidad y maternidad que son anteriores al aspecto jurídico.

FILIACIÓN


Es aquella relación parental que vincula a padres e hijos. A esta relación se le denomina paterno- filial, desde la posición del hijo es llamado filiación, desde la posición del padre es llamado paternidad o maternidad.

4)         EL PARENTESCO, CLASES, LÍNEA Y GRADO.

El parentesco es el vínculo, relación o conexión recíproca de carácter familiar que existe entre dos o más personas derivadas de la propia naturaleza o por mandato legal.

4.1.Clases de Parentesco.-

El ordenamiento jurídico en el Perú, establece tres clase de parentesco:

1.- Consanguíneo
2.- Por afinidad
3.- Civil.

Parentesco Consanguíneo.- Es  regulado por el artículo 236º del Código Civil que señala que es la “relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra de un  tronco común”, llamado también parentesco típico. Este parentesco nace de la naturaleza procreacional y viene a ser el lazo jurídico existente entre dos personas que descienden de un tronco común.

Parentesco por Afinidad.- Es el que surge por el hecho jurídico del matrimonio, en virtud del cual, una persona queda vinculada con los parientes consanguíneos de su cónyuge, en el mismo grado que éste “entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro” (artículo 237º del Código Civil).

Parentesco Civil.- Deriva del acto de la adopción por el cual “el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su  familia consanguínea (artículo 377º del Código Civil).

4.2.Tronco de Parentesco.- Tronco es la persona a quien se reconoce como ascendiente común, las personas de cuyo parentesco se trata; así los hijos tienen como tronco al padre y la madre.

4.3.Línea de Parentesco.-
Es la sucesión de grados ordenada y completa de personas que proceden de un mismo tronco, además denota la dirección y la distancia o separación entre los parientes. La línea puede ser recta o colateral.

A.   La Línea Recta.- Cuando se forma con personas que descienden unas de otras, es decir la relación directa entre ascendientes y descendientes (padre - hijo, abuelo - nieto, bisabuelo - bisnieto, tatarabuelo - tataranieto, etc.).
B.   La Línea Colateral.- Cuando se trata de personas que, sin descender unas de otras, unen sus respectivas líneas rectas en un ascendiente común. Es decir, la relación de personas que descienden de un mismo progenitor (antecesor o tronco común). Hermanos, tíos, sobrinos, primos.

4.4.Grado de Parentesco.- Es la distancia existente entre dos parientes determinados bajo una relación de parentesco. Es decir el tránsito o intermedio entre dos parientes dados
A efectos de computar el grado se toma como punto de partida a la persona de quien se pretende averiguar su parentesco, siendo el punto de llegada la otra persona designada para establecer el grado de parentesco entre ambos.


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