LA FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL
LA FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL
1)
CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL VÍNCULO
FAMILIAR.-
Aristóteles
concebía a la familia como: “Una convivencia querida por la naturaleza para los
actos de la vida cotidiana”
La familia es la célula fundamental de
la sociedad y del Estado.
Es el conjunto de personas unidas por
el vínculo del matrimonio, la unión de hecho y el parentesco.
También se entiende que la familia es
una reunión o asociación natural y espontánea de personas que, unidas por
intereses comunes, cumplen los fines naturales, materiales y espirituales que
impone la vida.
La
familia es la institución natural considerada como la célula básica de la sociedad.
La familia puede definirse en dos
sentidos: uno extensivo o amplio y otro nuclear restringido.
En sentido extensivo o amplio es el
conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco o agrupación
permanente de personas relacionadas por vínculos jurídicos.
La familia en sentido restringido o
nuclear, es el núcleo social formado por el padre, la madre y los hijos.
2)
ELEMENTOS DEL VÍNCULO FAMILIAR:
·
Elemento
biológico.- Resulta de la propia naturaleza humana derivado de un hecho humano
llamada procreación, por tanto determina la relación consanguínea.
·
Elemento
jurídico.- Representado por la ley, esta se encarga de regularla, la organiza,
protege y ampara y establece los vínculos ya sea sobre el elemento biológico o
consanguíneo o por algún hecho social con efectos establecidos por ley: el
matrimonio y la adopción.
3)
FUNCIONES
DE LA FAMILIA
La
familia como entidad social, jurídica, económica y moral cumple importantes
funciones tales como:
A. Funciones Biológicas o Reproductora: Función que permite la preservación
de la especie humana, garantiza la presencia del ser humano en la sociedad
luchando por su superación y desarrollo.
En nuestro país esto se
ve afectado por la política poblacional que el gobierno promueve, donde busca reducir
el índice poblacional colocando como excusa la pobreza y no la explotación y
dependencia económica
B. Función Socializadora: La familia es la célula de la
sociedad, en donde se inculca la práctica de valores morales y de seguridad
psicológica correspondiente.
C. Función Económica: Dentro de una sociedad donde existan
clases sociales, en el seno de la familia de la clase dominante se mantiene y
conserva la propiedad privada de generación en generación, así mismo se espera
que el asalariado se proporcione medios de vida a sí mismo y a su familia,
sustrayéndose de esta responsabilidad el estado y la sociedad dominada por la
clase burguesa.
D. Función Asistencial: Los padres brindan asistencia
económica a los hijos menores, esto está reglamentado por la patria potestad, a
la vez los ancianos tiene derecho a la asistencia alimentaria por parte de sus
hijos mayores, son normas que establece el código civil.
E. Función Educativa o Formativa: Es derecho y deber de los padres
brindar educación a sus hijos de acuerdo a sus preceptos morales o religiosos,
esto con el fin de formar a los individuos para el futuro.
F. Función recreativa: Dentro del seno familiar se debe
promover un sano esparcimiento para sus integrante con el objeto de consolidar
la integración y la armmonía, esto a la vez contribuye a dar seguridad
psicológica y afectiva a sus integrantes.
PATRIA POTESTAD
La patria potestad es derecho natural que reposa en un
aspecto totalmente biológico, porque son necesarias la paternidad y maternidad
biológica para que se dé ésta, significando así uno de los atributos objetivos
y subjetivos de la paternidad y maternidad que son anteriores al aspecto
jurídico.
FILIACIÓN
Es
aquella relación parental que vincula a padres e hijos. A esta relación se le
denomina paterno- filial, desde la posición del hijo es llamado filiación,
desde la posición del padre es llamado paternidad o maternidad.
4)
EL PARENTESCO, CLASES, LÍNEA Y GRADO.
El
parentesco es el vínculo, relación o conexión recíproca de carácter familiar
que existe entre dos o más personas derivadas de la propia naturaleza o por
mandato legal.
4.1.Clases
de Parentesco.-
El ordenamiento jurídico en el Perú,
establece tres clase de parentesco:
1.- Consanguíneo
2.- Por afinidad
3.- Civil.
Parentesco Consanguíneo.- Es regulado por el artículo 236º del Código
Civil que señala que es la “relación familiar existente entre las personas que
descienden una de otra de un tronco
común”, llamado también parentesco típico. Este parentesco nace de la
naturaleza procreacional y viene a ser el lazo jurídico existente entre dos
personas que descienden de un tronco común.
Parentesco por Afinidad.- Es el que
surge por el hecho jurídico del matrimonio, en virtud del cual, una persona
queda vinculada con los parientes consanguíneos de su cónyuge, en el mismo
grado que éste “entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos
del otro” (artículo 237º del Código Civil).
Parentesco Civil.- Deriva del acto de
la adopción por el cual “el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante
y deja de pertenecer a su familia
consanguínea (artículo 377º del Código Civil).
4.2.Tronco de Parentesco.- Tronco es la persona a quien se
reconoce como ascendiente común, las personas de cuyo parentesco se trata; así
los hijos tienen como tronco al padre y la madre.
4.3.Línea
de Parentesco.-
Es la sucesión de grados ordenada y
completa de personas que proceden de un mismo tronco, además denota la
dirección y la distancia o separación entre los parientes. La línea puede ser
recta o colateral.
A.
La
Línea Recta.- Cuando
se forma con personas que descienden unas de otras, es decir la relación
directa entre ascendientes y descendientes (padre - hijo, abuelo - nieto,
bisabuelo - bisnieto, tatarabuelo - tataranieto, etc.).
B.
La
Línea Colateral.-
Cuando se trata de personas que, sin descender unas de otras, unen sus
respectivas líneas rectas en un ascendiente común. Es decir, la relación de
personas que descienden de un mismo progenitor (antecesor o tronco común).
Hermanos, tíos, sobrinos, primos.
4.4.Grado de Parentesco.- Es la distancia existente entre dos
parientes determinados bajo una relación de parentesco. Es decir el tránsito o
intermedio entre dos parientes dados
A efectos de computar el grado se toma
como punto de partida a la persona de quien se pretende averiguar su
parentesco, siendo el punto de llegada la otra persona designada para
establecer el grado de parentesco entre ambos.
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