NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
TEMA: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
1)
NACIONALIDAD.
La
nacionalidad es la situación del individuo frente a un Estado, el cual le
confiere derechos y obligaciones.
También se entiende que la
nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado que le
atribuye deberes y derechos.
2)
DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD.
Otorgar la nacionalidad a una persona,
es una facultad que le compete al Estado. Existen dos modos de atribuir la
nacionalidad:
A)
MODO
ORIGINARIO: Establece
que la nacionalidad es atribuida a través de un hecho natural condicionante, el
nacimiento. Por este hecho el Estado peruano (artículo 52º de la Constitución
Política) otorga la nacionalidad:
a)
A
todos los nacidos en el territorio de la República.
b)
A
los nacidos en el exterior de padre o madre peruano, la condición es que sean
inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
B)
MODO
DERIVADO.- Se
adquiere la nacionalidad o mejor, se atribuye la nacionalidad de modo derivado,
mediante un acto jurídico con efectos legales, como pueden ser el matrimonio,
la adopción o la naturalización.
El matrimonio permite que el
extranjero adquiera la nacionalidad peruana.
En la adopción, el adoptado adquiere
la nacionalidad del adoptante.
La naturalización es un procedimiento
administrativo interno que cada Estado reglamenta a fin de los extranjeros
puedan adquirir la nacionalidad de ese Estado. Se deben cumplir con ciertas
condiciones y requisitos mínimos exigidos por ley. En el caso del Perú los
principales son : tiempo de permanencia y de residencia efectiva dentro del
territorio, desempeño de una actividad profesional conocida, integración a la
colectividad del Estado, renuncia a la nacionalidad inicial.
La nacionalidad peruana no se pierde,
salvo por renuncia expresa ante autoridad competente.
3)
LA CIUDADANÍA.
Es una situación de estado en razón de
la edad de la persona, en la que se establece una relación entre ésta y el
Estado bajo la condición del goce y ejercicio de los derechos civiles y
políticos.
El artículo 30º de la Constitución
Política del Estado, establece que la ciudadanía se adquiere bajo las
condiciones:
-
Cuando
la persona ha cumplido 18 años de edad.
-
Solicita
su inscripción en el Registro Nacional de Identificación y estado Civil.
-
Adquiere
el Documento Nacional de Identidad (DNI)
La ciudadanía implica el ejercicio de
los derechos civiles y políticos.
4)
EL GOBIERNO LOCAL.
Los gobiernos locales son entidades
básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio,
la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobiernos del desarrollo local, con personería
jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Son órganos de gobierno local las
municipalidades provinciales y distritales.
La estructura orgánica de las
municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.
El concejo municipal provincial y
distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que
establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la ley de Elecciones
Municipales. El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
La alcaldía es el órgano ejecutivo del
gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su
máxima autoridad administrativa.
5)
LAS NORMAS JURÍDICAS.
Son reglas de conducta cuyo fin es el
cumplimento de un precepto legal, es aquella regla que, según la convicción
declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo
incondicionado, la libre voluntad humana. La norma jurídica es el mandamiento
de orden general acompañado de la correspondiente sanción.
6)
LA LEY JURÍDICA.
Es un conjunto de proposiciones
jurídicas aprobadas por el Congreso, cumpliendo con las formalidades y
procedimientos exigidos por la Constitución, como: la iniciativa legislativa,
el debate parlamentario, la aprobación, la promulgación y publicación en el
diario oficial “El peruano”.
Las leyes son de carácter general y de
cumplimiento obligatorio, aun cuando excepcionalmente, se pueden expedir leyes
especiales por algunas eventualidades surgidas en la sociedad o por la
naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
CARACTERÍSTICAS.
A 1º Generalidad, quiere decir que la
ley es igual para todos, es decir alcanza indistintamente a toda la
colectividad del Estado. La ley manda, dispone, o prohibe en razón de las cosas
y no de las personas.
A 2º Coactividad, la ley es un mandato
imperativo, es decir de obligatorio cumplimiento exigido por el Estado.
A 3º Es sancionador, significa que la
inobservancia de la ley genera una sanción o pena, administrada por el Estado.
A 4º
Es Limitado, tanto en el espacio como en el tiempo. En el espacio, la
ley es territorial, es decir alcanza sus efectos dentro de los límites
territoriales del Estado. En el tiempo, la ley surte sus efectos en el tiempo
transcurrido entre su vigencia y derogación.
A 5º Es Escrituraria, es decir la ley
tiene el carácter de ser escrita, no existen leyes de naturaleza verbal, si no
necesariamente tiene que ser escrita.
7)
FINES.
Son fines de la ley:
A 1º La justicia, la ley tiene por
finalidad construir la paz social en justicia.
A 2º El bien común, Las leyes regulan
las relaciones humanas de carácter general cuyo propósito es el logro del bien
común.
A 3º Seguridad, la ley asegura el
cumplimiento de las obligaciones.
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