NACIONALIDAD Y CIUDADANIA



TEMA: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA



1)         NACIONALIDAD.
La nacionalidad es la situación del individuo frente a un Estado, el cual le confiere derechos y obligaciones.

También se entiende que la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado que le atribuye deberes y derechos.

2)         DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD.

Otorgar la nacionalidad a una persona, es una facultad que le compete al Estado. Existen dos modos de atribuir la nacionalidad:

A)   MODO ORIGINARIO: Establece que la nacionalidad es atribuida a través de un hecho natural condicionante, el nacimiento. Por este hecho el Estado peruano (artículo 52º de la Constitución Política) otorga la nacionalidad:

a)    A todos los nacidos en el territorio de la República.
b)    A los nacidos en el exterior de padre o madre peruano, la condición es que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

B)   MODO DERIVADO.- Se adquiere la nacionalidad o mejor, se atribuye la nacionalidad de modo derivado, mediante un acto jurídico con efectos legales, como pueden ser el matrimonio, la adopción o la naturalización.

El matrimonio permite que el extranjero adquiera la nacionalidad peruana.

En la adopción, el adoptado adquiere la nacionalidad del adoptante.

La naturalización es un procedimiento administrativo interno que cada Estado reglamenta a fin de los extranjeros puedan adquirir la nacionalidad de ese Estado. Se deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos mínimos exigidos por ley. En el caso del Perú los principales son : tiempo de permanencia y de residencia efectiva dentro del territorio, desempeño de una actividad profesional conocida, integración a la colectividad del Estado, renuncia a la nacionalidad inicial.

La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad competente.

3)         LA CIUDADANÍA.

Es una situación de estado en razón de la edad de la persona, en la que se establece una relación entre ésta y el Estado bajo la condición del goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos.

El artículo 30º de la Constitución Política del Estado, establece que la ciudadanía se adquiere bajo las condiciones:
-          Cuando la persona ha cumplido 18 años de edad.
-          Solicita su inscripción en el Registro Nacional de Identificación y estado Civil.
-          Adquiere el Documento Nacional de Identidad (DNI)

La ciudadanía implica el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

4)         EL GOBIERNO LOCAL.

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales.
La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.

El concejo municipal provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la ley de Elecciones Municipales. El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

5)         LAS NORMAS JURÍDICAS.

Son reglas de conducta cuyo fin es el cumplimento de un precepto legal, es aquella regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana. La norma jurídica es el mandamiento de orden general acompañado de la correspondiente sanción.

6)         LA LEY JURÍDICA.

Es un conjunto de proposiciones jurídicas aprobadas por el Congreso, cumpliendo con las formalidades y procedimientos exigidos por la Constitución, como: la iniciativa legislativa, el debate parlamentario, la aprobación, la promulgación y publicación en el diario oficial “El peruano”.

Las leyes son de carácter general y de cumplimiento obligatorio, aun cuando excepcionalmente, se pueden expedir leyes especiales por algunas eventualidades surgidas en la sociedad o por la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

CARACTERÍSTICAS.

A 1º Generalidad, quiere decir que la ley es igual para todos, es decir alcanza indistintamente a toda la colectividad del Estado. La ley manda, dispone, o prohibe en razón de las cosas y no de las personas.
A 2º Coactividad, la ley es un mandato imperativo, es decir de obligatorio cumplimiento exigido por el Estado.
A 3º Es sancionador, significa que la inobservancia de la ley genera una sanción o pena, administrada por el Estado.
A 4º  Es Limitado, tanto en el espacio como en el tiempo. En el espacio, la ley es territorial, es decir alcanza sus efectos dentro de los límites territoriales del Estado. En el tiempo, la ley surte sus efectos en el tiempo transcurrido entre su vigencia y derogación.
A 5º Es Escrituraria, es decir la ley tiene el carácter de ser escrita, no existen leyes de naturaleza verbal, si no necesariamente tiene que ser escrita.

7)         FINES.

Son fines de la ley:

A 1º La justicia, la ley tiene por finalidad construir la paz social en justicia.
A 2º El bien común, Las leyes regulan las relaciones humanas de carácter general cuyo propósito es el logro del bien común.

A 3º Seguridad, la ley asegura el cumplimiento de las obligaciones.

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