PARENTESCO Y MATRIMONIO



PARENTESCO Y MATRIMONIO


LA RELACIÓN PATERNO - FILIAL.

La filiación, se entiende como la relación que vincula a una persona con todos sus antepasados (sentido amplio). Existe otra filiación en sentido restringido, llamada relación paterno - filial, entendida como la relación de parentesco entre padres e hijos, que es la relación de parentesco más cercana. Esta filiación es la que reviste gran importancia por su inmediatez. La relación paterno – filial, vista del lado del hijo se denomina filiación y vista del lado de los padres, se llama paternidad o maternidad. 

1)         FILIACIÓN MATRIMONIAL

Es aquel que corresponde al hijo tenido por padres casados entre sí, es decir los nacidos dentro del matrimonio o dentro de los trescientos días de su disolución. La filiación matrimonial se determina por ley, ésta establece que todo hijo nacido dentro del matrimonio tiene por padre al marido. Además el hijo es matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea declarada adultera. El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo, por causas establecidas en la ley.

2)         FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL,

Es aquel que corresponde a los hijos nacidos fuera del matrimonio, es decir de padres que no son casados entre sí. Esta filiación se determina por el reconocimiento del hijo o por declaración judicial de paternidad.

3)         FILIACIÓN POR ADOPCIÓN:

Mediante la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo matrimonial del adoptante.

INSTITUCIONES SUPLETORIAS DEL AMPARO FAMILIAR

Vienen a ser aquellas instituciones que reemplazan a la familia, o a los padres, en el amparo a los menores o mayores incapaces, estos son : la tutela, la curatela y el consejo de familia.

1)         LA TUTELA.- es aquella que tiene por finalidad la protección de la persona y los bienes de los menores de edad, por desaparición o incapacidad de sus padres. El que ejerce éste cargo es el tutor.

La tutela se clasifica en :

1) tutela testamentaria y escriturara
2) tutela legítima 
3) tutela dativa 
4) tutela del estado

2)         LA CURATELA.- Es aquella destinada a cuidar de la persona y de los bienes de los incapaces mayores de edad. El que ejerce éste cargo es el curador.

La curatela se clasifica en :

1) curatela típica 
2) curatela de bienes
3)curatelas especiales

3)         EL CONSEJO DE FAMILIA.- Es un organismo deliberante y aveces ejecutivo que ejerce control sobre los tutores y curadores, como también sobre los padres en el ejerció de sus atribuciones, el propósitos es velar por el derecho de los incapaces menores y mayores y, defenderlos. Se constituye con los miembros de la familia del incapaz y no con personas ajenas o extrañas a él y está presidida por el Juez de Familia.

El Consejo de Familia se clasifica en :

1)  testamentaria y escrituraria 
2)  legítimo 
3)  dativo

EL MATRIMONIO

1)         CONCEPTO, REQUISITOS, NULIDAD Y ANULABILIDAD.- La palabra matrimonio, proviene de dos voces latinas  “Matris” y “Munium” que significa “El oficio de la madre”, debido a que en las comunidades primitivas correspondía a la mujer determinar la filiación, debido a la promiscuidad existente en la época; además la madre se encargaba del cuidado de los hijos.

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos apara ella con el propósito de hacer vida en común,  y debe ser formalizada legítimamente mediante la suscripción en el acta del Registro Civil

Dentro del matrimonio ambos cónyuges gozan de los mismos derechos, deberes y responsabilidades.

El matrimonio es importante porque garantiza la unidad familiar y consolida las relaciones conyugales o familiares, además, fortalece el Estado de derecho de nuestro país, en tanto que se actúa bajo la observancia estricta de la ley.

2)         REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO:

Los requisitos se agrupan en dos:

2.1. REQUISITOS O CONDICIONES DE FONDO:

1.      Que los contrayentes sean de sexo opuesto.
2.      La edad mínima de los contrayentes
3.      El consentimiento de los contrayentes, es decir la libre expresión de voluntad de los contrayentes:

están impedidos de prestar su consentimiento para casarse:

a.    Los que se encuentra privados de discernimiento o los que padecen crónicamente de enfermedad mental aunque tengan intervalos lúcidos.
b.    Las personas que sufren o atraviesan por un estado de inconciencia momentánea o temporal , como consecuencia del alcoholismo, o alteraciones producidas por estupefacientes o drogas u otros.
c.    Los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
d.    Los menores de edad, salvo que tengan el consentimiento de sus padres.
e.    El raptor con la raptada, mientras se halle en poder del raptor o haya retención violenta.

4.      Que no estén adscritos a las causales de impedimento. Existen dos clases de impedimento:

a.  Impedimentos absolutos:

-         No pueden contraer matrimonio los impúberes, es decir mayores de 14 años en caso de las mujeres y mayores de 16 años en el caso de los varones, salvo que cuenten con el consentimiento de sus padres, abuelos o la dispensa judicial.
-         Los que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia o de vicio que constituya peligro para la prole.
-         Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.
-         Los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
-         Los casados, salvo que el matrimonio haya sido disuelto por nulidad, divorcio o viudez.
-         No se permite el matrimonio del viudo o viuda que no acrediten haber hecho inventario judicial con intervención del Ministerio Público de los bienes que está administrando, pertenecientes a sus hijos.
-         No se permite el matrimonio de la viuda en tanto no transcurra trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz.


b.  Impedimentos Relativos.-

No pueden contraer matrimonio entre sí:

-          Los consanguíneos en línea recta.
-          Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado. Tratándose del tercer grado el Juez puede dispensar por moyivo de gravidez.
-          Los afines en línea recta
-          Los afines en el segundo grado en la línea colateral.
-          El adoptante con el adoptado y sus familiares en línea recta y colateral, dentro del segundo y tercer grado, así como los familiares por afinidad.
-          El penado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
-          El matrimonio del raptor con la raptad, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
-          El matrimonio del tutor, o del curador con el menor o con el incapaz respectivamente, durante el ejercicio del cargo, ni antes que estén judicialmente aprobados las cuentas de la administración.

2.2. REQUISITOS DE FORMA:

a.   Partida de nacimiento de ambos pretendientes, en copia certificada expedida por el registro civil. Del mismo modo se presentará copia del documento nacional de identidad.
b.   Certificado domiciliario de ambos contrayentes, expedido por la autoridad policial.
c.   Certificado médico, expedido por el área de salud respectivo, en una fecha no mayor de 30 días antes de su presentación.
d.   Dos testigos por cada pretendiente que sean mayores de edad y que conozcan a los contrayentes con anterioridad de por lo menos tres años.
e.   En el caso de menores de edad, deben acompañar el documento en que conste el consentimiento de sus padres o la dispensa judicial.
f.    La dispensa judicial de parentesco en caso de matrimonio de parientes en el tercer grado en línea colateral.
g.   Para el caso de viudos o divorciados, deben presentar copia certificada dela partida de defunción del cónyuge anterior o de la sentencia de divorcio o de la invalidación del matrimonio precedente.
h.   Si uno o ambos contrayentes fueran extranjeros, se acompañará el certificado consular de soltería o viudez.

3)         LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO.- La invalidez del matrimonio se divide en nulidad y anulabilidad. Sucede éste hecho cuando no se ha observado o cumplido con los requisitos de fondo y de forma prescritos en el Código Civil.

3.1.    El matrimonio nulo es aquel que adolece en su formación de la ausencia de algún elemento esencial para realizarlo.

Hay un impedimento para su celebración. Si el matrimonio se realiza con ese impedimento se está afectando un interés no sólo privado, si no un interés de orden público. Es nulo el matrimonio:

a.    Del enfermo menta, aunque tenga intervalos de lucidez y aun cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el matrimonio.
b.    Es nulo el matrimonio del sordomudo, ciegosordo y del ciegomudo que no sepan expresar su libre voluntad de manera indubitable.
c.    Es nulo el matrimonio del casado, es decir del que ya contrajo matrimonio anteriormente.
d.    De los consanguíneos o afines en línea recta.
e.    De los consanguíneos en segundo grado.
f.     De los afines en línea colateral.
g.    Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente.

3.2.    El matrimonio es anulable, es cuando le ha faltado un elemento que la ley no lo considera como esencial y, en consecuencia, no siendo aquél un requisito fundamental, puede ser convalidado. Es anulable el matrimonio:

a.    Del impúber
b.    Del que adolece enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia.
c.    Del raptor con la raptad.
d.    Del que contrae matrimonio por error sobre la identidad física del otro contrayente.


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