PARENTESCO Y MATRIMONIO
PARENTESCO Y MATRIMONIO
LA RELACIÓN PATERNO
- FILIAL.
La
filiación, se entiende como la relación que vincula a una persona con todos sus
antepasados (sentido amplio). Existe otra filiación en sentido restringido,
llamada relación paterno - filial, entendida como la relación de parentesco
entre padres e hijos, que es la relación de parentesco más cercana. Esta
filiación es la que reviste gran importancia por su inmediatez. La relación
paterno – filial, vista del lado del hijo se denomina filiación y vista del
lado de los padres, se llama paternidad o maternidad.
1)
FILIACIÓN
MATRIMONIAL
Es
aquel que corresponde al hijo tenido por padres casados entre sí, es decir los
nacidos dentro del matrimonio o dentro de los trescientos días de su
disolución. La filiación matrimonial se determina por ley, ésta establece que
todo hijo nacido dentro del matrimonio tiene por padre al marido. Además el hijo
es matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea declarada
adultera. El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo,
por causas establecidas en la ley.
2)
FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL,
Es
aquel que corresponde a los hijos nacidos fuera del matrimonio, es decir de
padres que no son casados entre sí. Esta filiación se determina por el
reconocimiento del hijo o por declaración judicial de paternidad.
3)
FILIACIÓN
POR ADOPCIÓN:
Mediante la adopción el adoptado
adquiere la calidad de hijo matrimonial del adoptante.
INSTITUCIONES
SUPLETORIAS DEL AMPARO FAMILIAR
Vienen a ser aquellas instituciones que reemplazan a la
familia, o a los padres, en el amparo a los menores o mayores incapaces, estos
son : la tutela, la curatela y el consejo de familia.
1)
LA TUTELA.- es aquella que tiene por finalidad
la protección de la persona y los bienes de los menores de edad, por
desaparición o incapacidad de sus padres. El que ejerce éste cargo es el tutor.
La
tutela se clasifica en :
1) tutela testamentaria y escriturara
2) tutela legítima
3) tutela dativa
4) tutela del estado
2)
LA CURATELA.- Es aquella destinada a cuidar de la
persona y de los bienes de los incapaces mayores de edad. El que ejerce éste
cargo es el curador.
La
curatela se clasifica en :
1) curatela típica
2) curatela de bienes
3)curatelas especiales
3)
EL CONSEJO DE FAMILIA.- Es un organismo deliberante y
aveces ejecutivo que ejerce control sobre los tutores y curadores, como también
sobre los padres en el ejerció de sus atribuciones, el propósitos es velar por
el derecho de los incapaces menores y mayores y, defenderlos. Se constituye con
los miembros de la familia del incapaz y no con personas ajenas o extrañas a él
y está presidida por el Juez de Familia.
El
Consejo de Familia se clasifica en :
1)
testamentaria y escrituraria
2)
legítimo
3)
dativo
EL MATRIMONIO
1)
CONCEPTO,
REQUISITOS, NULIDAD Y ANULABILIDAD.- La palabra matrimonio, proviene de
dos voces latinas “Matris” y “Munium”
que significa “El oficio de la madre”, debido a que en las comunidades
primitivas correspondía a la mujer determinar la filiación, debido a la
promiscuidad existente en la época; además la madre se encargaba del cuidado de
los hijos.
El
matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer
legalmente aptos apara ella con el propósito de hacer vida en común, y debe ser formalizada legítimamente mediante
la suscripción en el acta del Registro Civil
Dentro
del matrimonio ambos cónyuges gozan de los mismos derechos, deberes y
responsabilidades.
El
matrimonio es importante porque garantiza la unidad familiar y consolida las
relaciones conyugales o familiares, además, fortalece el Estado de derecho de
nuestro país, en tanto que se actúa bajo la observancia estricta de la ley.
2)
REQUISITOS
PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO:
Los
requisitos se agrupan en dos:
2.1. REQUISITOS
O CONDICIONES DE FONDO:
1.
Que
los contrayentes sean de sexo opuesto.
2.
La
edad mínima de los contrayentes
3.
El
consentimiento de los contrayentes, es decir la libre expresión de voluntad de
los contrayentes:
están impedidos de prestar su
consentimiento para casarse:
a.
Los
que se encuentra privados de discernimiento o los que padecen crónicamente de
enfermedad mental aunque tengan intervalos lúcidos.
b.
Las
personas que sufren o atraviesan por un estado de inconciencia momentánea o
temporal , como consecuencia del alcoholismo, o alteraciones producidas por
estupefacientes o drogas u otros.
c.
Los
sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de
manera indubitable.
d.
Los
menores de edad, salvo que tengan el consentimiento de sus padres.
e.
El
raptor con la raptada, mientras se halle en poder del raptor o haya retención
violenta.
4.
Que
no estén adscritos a las causales de impedimento. Existen dos clases de
impedimento:
a. Impedimentos absolutos:
-
No
pueden contraer matrimonio los impúberes, es decir mayores de 14 años en caso
de las mujeres y mayores de 16 años en el caso de los varones, salvo que
cuenten con el consentimiento de sus padres, abuelos o la dispensa judicial.
-
Los
que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia o de
vicio que constituya peligro para la prole.
-
Los
que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos
lúcidos.
-
Los
sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de
manera indubitable.
-
Los
casados, salvo que el matrimonio haya sido disuelto por nulidad, divorcio o
viudez.
-
No
se permite el matrimonio del viudo o viuda que no acrediten haber hecho
inventario judicial con intervención del Ministerio Público de los bienes que
está administrando, pertenecientes a sus hijos.
-
No
se permite el matrimonio de la viuda en tanto no transcurra trescientos días de
la muerte de su marido, salvo que diere a luz.
b. Impedimentos Relativos.-
No pueden contraer matrimonio entre
sí:
-
Los
consanguíneos en línea recta.
-
Los
consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado. Tratándose
del tercer grado el Juez puede dispensar por moyivo de gravidez.
-
Los
afines en línea recta
-
Los
afines en el segundo grado en la línea colateral.
-
El
adoptante con el adoptado y sus familiares en línea recta y colateral, dentro
del segundo y tercer grado, así como los familiares por afinidad.
-
El
penado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el
procesado por esta causa con el sobreviviente.
-
El
matrimonio del raptor con la raptad, mientras subsista el rapto o haya
retención violenta.
-
El
matrimonio del tutor, o del curador con el menor o con el incapaz
respectivamente, durante el ejercicio del cargo, ni antes que estén
judicialmente aprobados las cuentas de la administración.
2.2. REQUISITOS DE FORMA:
a.
Partida
de nacimiento de ambos pretendientes, en copia certificada expedida por el
registro civil. Del mismo modo se presentará copia del documento nacional de
identidad.
b.
Certificado
domiciliario de ambos contrayentes, expedido por la autoridad policial.
c.
Certificado
médico, expedido por el área de salud respectivo, en una fecha no mayor de 30
días antes de su presentación.
d.
Dos
testigos por cada pretendiente que sean mayores de edad y que conozcan a los
contrayentes con anterioridad de por lo menos tres años.
e.
En
el caso de menores de edad, deben acompañar el documento en que conste el
consentimiento de sus padres o la dispensa judicial.
f.
La
dispensa judicial de parentesco en caso de matrimonio de parientes en el tercer
grado en línea colateral.
g.
Para
el caso de viudos o divorciados, deben presentar copia certificada dela partida
de defunción del cónyuge anterior o de la sentencia de divorcio o de la
invalidación del matrimonio precedente.
h.
Si
uno o ambos contrayentes fueran extranjeros, se acompañará el certificado
consular de soltería o viudez.
3)
LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO.- La invalidez del matrimonio se divide
en nulidad y anulabilidad. Sucede éste hecho cuando no se ha observado o
cumplido con los requisitos de fondo y de forma prescritos en el Código Civil.
3.1. El
matrimonio nulo es
aquel que adolece en su formación de la ausencia de algún elemento esencial
para realizarlo.
Hay un impedimento para su
celebración. Si el matrimonio se realiza con ese impedimento se está afectando
un interés no sólo privado, si no un interés de orden público. Es nulo el
matrimonio:
a.
Del
enfermo menta, aunque tenga intervalos de lucidez y aun cuando la enfermedad se
manifieste después de celebrado el matrimonio.
b.
Es
nulo el matrimonio del sordomudo, ciegosordo y del ciegomudo que no sepan
expresar su libre voluntad de manera indubitable.
c.
Es
nulo el matrimonio del casado, es decir del que ya contrajo matrimonio
anteriormente.
d.
De
los consanguíneos o afines en línea recta.
e.
De
los consanguíneos en segundo grado.
f.
De
los afines en línea colateral.
g.
Del
condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente.
3.2. El
matrimonio es anulable,
es cuando le ha faltado un elemento que la ley no lo considera como esencial y,
en consecuencia, no siendo aquél un requisito fundamental, puede ser
convalidado. Es anulable el matrimonio:
a.
Del
impúber
b.
Del
que adolece enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia.
c.
Del
raptor con la raptad.
d.
Del
que contrae matrimonio por error sobre la identidad física del otro
contrayente.
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