PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
EL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO
1)
CONCEPTO.
El
Poder Legislativo es un órgano de Gobierno Central que representa a la
ciudadanía, a través de esta se ejerce la democracia indirecta. Según el
artículo 90 de la Constitución: ”El poder Legislativo reside en el Congreso, el
cual consta de Cámara Única”.
El número de congresistas es de ciento
veinte. El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso
electoral organizado conforme a ley. los candidatos a la presidencia de la
República no pueden integrar las listas
de candidatos a congresistas . Los candidatos a vicepresidentes pueden
ser simultáneamente candidatos a una representación al Congreso.
Para ser elegido congresista se
requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de
derechos de sufragio.
El Congreso es teóricamente soberano
en sus funciones, tiene autonomía normativa, económica y administrativa y es
considerado el órgano fundamental de contrapeso político de la función
ejecutiva del Presidente y sus ministros, pues es el encargado tanto de
legislar como de revisar los actos del Presidente y citar a los ministros para
interpelar su actuación en la vida política del país (Control político).
2)
FUNCIONES
FUNCIONES LEGISLATIVAS.
Esta
función comprende el debate y aprobación de reformas constitucionales, de leyes
y resoluciones legislativas; así como la interpretación, modificación y
derogación de las existentes.
FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO.
Las
principales son:
·
Cautelar
la política del gobierno y los actos de administración de las autoridades del
Estado.
·
Realizar
el antejuicio político o acusación constitucional.
·
Delegar
facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
·
Fiscalizar
el uso y la disposición de los bienes y recursos públicos.
3)
ORGANIZACIÓN.
La
organización y funcionamiento del Congreso se regulan de acuerdo a la
Constitución y al Reglamento del Congreso. Así tenemos:
EL PLENO DEL CONGRESO.
Es
la reunión de los ciento veinte congresistas o de la mayoría en su respectiva
convocatoria, el pleno se reúne en legislaturas ordinarias, que son dos veces
al año y en legislaturas extraordinarias que se dan en época de receso
parlamentario, estas duran un período no mayor de quince días y se reúnen sólo
para tratar el asunto para la cual fue convocada.
LA COMISIÓN PERMANENTE.
Es
el organismo del Congreso que asume la conducción y garantiza el funcionamiento
del Congreso en sus principales tareas, cuando no hay legislatura. Tiene
ciertas funciones como:
Designar
al Contralor General, ratificar la designación del presidente del Banco Central
de Reserva aprobar los créditos suplementarios, entre otros. La comisión
Permanente ha adquirido mayor importancia ya que el Congreso es unicameral.
Art.101
de la constitución “ Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son
elegidos por éste. Su número tiende a ser un proporcional al de los
representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por
ciento del número total de congresistas...”
OTRAS COMISIONES.
En
el Reglamento del Congreso, y de acuerdo a lo que determina la Constitución se
fijan otras comisiones, como son las Comisiones Investigadoras que se organizan en casos necesarios y Comisiones
Protocolares.
4)
ATRIBUCIONES
DEL CONGRESO.
De
acuerdo a la constitución, son las siguientes:
1)
Dar
leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar
las existentes.
2)
Velar
por el respeto de la Constitución y de las leyes.
3)
Aprobar
tratados de conformidad con la constitución.
4)
Aprobar
el Presupuesto y la Cuenta General de la República.
5)
Autorizar
empréstitos conforme a la Constitución.
6)
Ejercer
el derecho de amnistía.
7)
Aprobar
la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8)
Prestar
consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, siempre que no afecte, en forma alguna a la soberanía nacional.
9)
Autorizar
al Presidente de la República para salir del país.
10) Ejercer los demás atribuciones que le
señala la Constitución y las que son propias de la función Legislativa.
EL
PODER EJECUTIVO.
1)
DEFINICIÓN.
Es
el órgano autónomo del Estado encargado de cumplir la función ejecutiva a
través de los actos de gobierno que tienen un carácter político y se realizan
con el fin de asegurar la estabilidad y el orden del Estado.
El
Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República con sus ministros.
2)
ORGANIZACIÓN.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Es
el jefe del Estado y personifica a la Nación. Por ser el jefe del Estado nos
representa colectivamente a “todos” dentro y fuera del país. El presidente es
electo por un período de cinco años pudiendo ser reelecto por un período
adicional de manera continua.
ATRIBUCIONES
DEL PRESIDENTE.
A
través de la persona del Presidente de la República, encontramos en la
Constitución vigente la siguientes atribuciones, entre otros:
-
Cumplir
y hacer cumplir la Constitución, tratados y leyes.
-
Representar
al Estado.
-
Dirigir
la Política general del gobierno.
-
Velar
por el orden interno y externo.
-
Convocar
a elecciones generales, parlamentarias, regionales y locales.
-
Reglamentar
las leyes, y dictar decretos y resoluciones.
-
Declarar
la guerra y firmar la paz, con autorización de congreso.
-
Dictar
decretos de Urgencia, en situaciones extraordinarias, en materia económica y
financiera, más no en materia tributaria.
-
conocer
indultos y conmutar penas, etc.
CONSEJO
DE MINISTROS.
Es
el organismo del Poder Ejecutivo que trabaja conjuntamente con el presidente de
la República en la elaboración de la política nacional y en su aprobación. Está
conformado por la reunión de los ministros y funciona bajo la presidencia del
Presidente de la República. Eventualmente, cuando el Presidente de la República
no asiste, lo preside el presidente del Consejo de Ministros, el cual es
nombrado y removido por el presidente de la República.
ATRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS.
1) Aprobar los proyectos de ley que el
Presidente de la República somete al congreso.
2) Aprobar los decretos legislativos y
los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como
proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3) Deliberar sobre asuntos de interés
público.
Todo
acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de
sus miembros y consta en acta.
ATRIBUCIÓN
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS.
1)
Ser,
después del Presidente de la república, el portavoz del gobierno.
2)
Coordinar
las funciones de los demás ministros.
3)
Refrendar
los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y
resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
LOS
MINISTERIOS.
Son
entidades del Poder Ejecutivo que se encargan de una actividad propia del
ejecutivo, corresponde a un sector de la administración pública. Cada
ministerio se encarga de una materia o materias especificas. Sus actividades
están reglamentadas por la Constitución y la ley orgánica del Poder Ejecutivo.
Cada Ministerio está dirigido por un Ministro de Estado.
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