PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO



EL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO


1)         CONCEPTO.

El Poder Legislativo es un órgano de Gobierno Central que representa a la ciudadanía, a través de esta se ejerce la democracia indirecta. Según el artículo 90 de la Constitución: ”El poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única”.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. los candidatos a la presidencia de la República no pueden integrar las listas  de candidatos a congresistas . Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación al Congreso.

Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derechos de sufragio.

El Congreso es teóricamente soberano en sus funciones, tiene autonomía normativa, económica y administrativa y es considerado el órgano fundamental de contrapeso político de la función ejecutiva del Presidente y sus ministros, pues es el encargado tanto de legislar como de revisar los actos del Presidente y citar a los ministros para interpelar su actuación en la vida política del país (Control político).

2)         FUNCIONES

FUNCIONES LEGISLATIVAS.

Esta función comprende el debate y aprobación de reformas constitucionales, de leyes y resoluciones legislativas; así como la interpretación, modificación y derogación de las existentes.

FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO.

Las principales son:

·      Cautelar la política del gobierno y los actos de administración de las autoridades del Estado.
·      Realizar el antejuicio político o acusación constitucional.
·      Delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
·      Fiscalizar el uso y la disposición de los bienes y recursos públicos.

3)         ORGANIZACIÓN.
La organización y funcionamiento del Congreso se regulan de acuerdo a la Constitución y al Reglamento del Congreso. Así tenemos:

EL PLENO DEL CONGRESO.

Es la reunión de los ciento veinte congresistas o de la mayoría en su respectiva convocatoria, el pleno se reúne en legislaturas ordinarias, que son dos veces al año y en legislaturas extraordinarias que se dan en época de receso parlamentario, estas duran un período no mayor de quince días y se reúnen sólo para tratar el asunto para la cual fue convocada.

LA COMISIÓN PERMANENTE.

Es el organismo del Congreso que asume la conducción y garantiza el funcionamiento del Congreso en sus principales tareas, cuando no hay legislatura. Tiene ciertas funciones como:

Designar al Contralor General, ratificar la designación del presidente del Banco Central de Reserva aprobar los créditos suplementarios, entre otros. La comisión Permanente ha adquirido mayor importancia ya que el Congreso es unicameral.

Art.101 de la constitución “ Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser un proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas...”

OTRAS COMISIONES.

En el Reglamento del Congreso, y de acuerdo a lo que determina la Constitución se fijan otras comisiones, como son las Comisiones Investigadoras  que se organizan en casos necesarios y Comisiones Protocolares.

4)         ATRIBUCIONES DEL CONGRESO.

De acuerdo a la constitución, son las siguientes:

1)         Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
2)         Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes.
3)         Aprobar tratados de conformidad con la constitución.
4)         Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República.
5)         Autorizar empréstitos conforme a la Constitución.
6)         Ejercer el derecho de amnistía.
7)         Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8)         Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna a la soberanía nacional.
9)         Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10)     Ejercer los demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función Legislativa.

EL PODER EJECUTIVO.

1)         DEFINICIÓN.

Es el órgano autónomo del Estado encargado de cumplir la función ejecutiva a través de los actos de gobierno que tienen un carácter político y se realizan con el fin de asegurar la estabilidad y el orden del Estado.

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República con sus ministros.

2)         ORGANIZACIÓN.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Por ser el jefe del Estado nos representa colectivamente a “todos” dentro y fuera del país. El presidente es electo por un período de cinco años pudiendo ser reelecto por un período adicional de manera continua.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

A través de la persona del Presidente de la República, encontramos en la Constitución vigente la siguientes atribuciones, entre  otros:

-           Cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados y leyes.
-           Representar al Estado.
-           Dirigir la Política general del gobierno.
-           Velar por el orden interno y externo.
-           Convocar a elecciones generales, parlamentarias, regionales y locales.
-           Reglamentar las leyes, y dictar decretos y resoluciones.
-           Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización de congreso.
-           Dictar decretos de Urgencia, en situaciones extraordinarias, en materia económica y financiera, más no en materia tributaria.
-           conocer indultos y conmutar penas, etc.

CONSEJO DE MINISTROS.

Es el organismo del Poder Ejecutivo que trabaja conjuntamente con el presidente de la República en la elaboración de la política nacional y en su aprobación. Está conformado por la reunión de los ministros y funciona bajo la presidencia del Presidente de la República. Eventualmente, cuando el Presidente de la República no asiste, lo preside el presidente del Consejo de Ministros, el cual es nombrado y removido por el presidente de la República.

ATRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS.

1)       Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al congreso.
2)       Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3)       Deliberar sobre asuntos de interés público.

Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros y consta en acta.

ATRIBUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS.

1)         Ser, después del Presidente de la república, el portavoz del gobierno.
2)         Coordinar las funciones de los demás ministros.
3)         Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

LOS MINISTERIOS.

Son entidades del Poder Ejecutivo que se encargan de una actividad propia del ejecutivo, corresponde a un sector de la administración pública. Cada ministerio se encarga de una materia o materias especificas. Sus actividades están reglamentadas por la Constitución y la ley orgánica del Poder Ejecutivo. Cada Ministerio está dirigido por un Ministro de Estado.

Los ministros, además de participar en el Consejo de Ministros, tiene funciones especificas en sus propios ministerios y, en verdad son los ejecutivos y responsables directos ante el Presidente de la República por la dirección y gestión de los servicios públicos a su cargo. Junto al Presidente trazan las políticas en cada campo de acción ministerial y, luego, se encargan de hacerlas cumplir rindiendo cuenta de su gestión al mismo Presidente.

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